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Reformas en el Régimen de Ganancias: Nuevas Rebajas y Facilidades para MIPYMES

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El Gobierno ha promulgado la ley 27.826, que introduce modificaciones significativas al régimen simplificado de Ganancias, además de implementar reducciones en las multas por incumplimientos dirigidas a mipymes y otros contribuyentes.

La normativa, que fue sancionada el 17 de septiembre, fue publicada recientemente en el Boletín Oficial, junto con el decreto de promulgación 1160/2026. Aunque la ley entra en vigencia inmediatamente, los cambios específicos relacionados con el capítulo de Ganancias simplificado tendrán efecto a partir del período fiscal 2025, con algunas excepciones detalladas en la misma ley.

Una de las principales medidas de la nueva ley es la reducción automática del 25% de ciertas multas establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario. Este beneficio aplica a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean catalogadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.

Además, se ha establecido una rebaja especial del 50% para estos grupos en relación a infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la ley, específicamente para obligaciones que hayan vencido desde la promulgación de la ley 27.799. Esta reducción abarca multas que no estén firmes o que, aunque lo estén, permanezcan sin pago, con la condición de que se cumpla la obligación omitida antes o al momento de acogerse a la ley.

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Para beneficiarse de esta rebaja, el contribuyente deberá aceptar incondicionalmente la parte de la sanción que se mantiene, renunciar a acciones legales y asumir los costos correspondientes. Es importante señalar que no se realizará ninguna devolución de importes ya abonados. Por otro lado, la ARCA dispondrá de 30 días a partir de la publicación para establecer las normas operativas relacionadas con este beneficio.

En lo que respecta al régimen simplificado de Ganancias, la ley estipula que las personas y sucesiones indivisas deben ser residentes fiscales en el país durante todo el período declarado; sin embargo, esta exigencia no será aplicable a aquellos que se adhieran durante el período fiscal 2025.

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y ciertos funcionarios podrán hacer uso de este régimen para presentar su declaración jurada y realizar pagos, aunque estarán excluidos de otros beneficios y presunciones. Esta limitación se extiende a ciertos cargos jerárquicos, legislativos y judiciales ocupados al momento de la adhesión o en los cinco años anteriores.

La responsabilidad de demostrar una discrepancia significativa recae únicamente sobre la ARCA, basándose en la información declarada y los registros o datos de terceros. Las diferencias entre la declaración original y una rectificativa no se tendrán en cuenta si se presentan dentro de los 15 días hábiles tras la notificación de la liquidación administrativa o la determinación de oficio, siempre que se cancelen o regularicen los impuestos y los intereses correspondientes.

Por último, todas las operaciones deberán realizarse a través de medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, asegurando la intervención del sistema financiero formal en su origen o destino. La ley también considera cumplido este requisito para pagos en efectivo que se realicen al otorgar escrituras sobre derechos reales inmobiliarios, manteniendo al mismo tiempo las obligaciones de prevención del lavado de activos.

Fuente: NA

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