
El ministro de Economía, Luis Caputo, explicó el decreto que habilita al Gobierno a tomar deuda por hasta US$5.000 millones y afirmó que no se trata de «nueva deuda», sino que es «refinanciamiento» a una tasa más baja.
El titular del Palacio de Hacienda le respondió a un usuario en sus redes, que lo acusó de tomar nueva deuda y endeudar al país por el monto dispuesto en el Decreto 478/2026 del Boletín Oficial.
El funcionario aclaró que la medida no implica una nueva toma de deuda por parte del Gobierno, sino que funciona como un refinanciamiento sobre la misma deuda a una tasa más baja.
«No es nueva deuda, sino refinanciamiento, y al 6% de tasa. O sea, un ahorro enorme para los argentinos versus las tasas a las que ustedes endeudaron al país», sostuvo Caputo en X al usuario @senor_x_hs1989.
X de totocaputo
El tuit original acusa al ministro económico de endeudar al país «por US$5.000 millones bajo ley yanqui».
En ese sentido, Caputo acusó al gobierno kirchnerista de endeudar a la Argentina «por US$177.000 millones, a tasas del 45% en dólares hasta el 2030«.
También indicó que la administración libertaria canceló deuda por US$20.000 millones «porque cerramos un déficit consolidado de 15 puntos del PIB (Producto Interno Bruto) que heredamos del gobierno anterior».
El lunes, el Gobierno aprobó la realización de operaciones de toma de deuda pública por hasta US$5.000 millones y cedió jurisdicción a favor de Nueva York.
Según se detalló en el Boletín Oficial, la medida busca reducir el costo de financiamiento del Tesoro Nacional mediante préstamos con entidades financieras internacionales que contarán con garantías parciales de organismos multilaterales de crédito.“No es nueva deuda, sino refinanciamiento, y al 6% de tasa”, explicó Caputo. Agencia Na (Mariano Sánchez)
El decreto autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a incluir cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales federales y estatales de Nueva York.
En concreto, implica que la Argentina renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción ante eventuales reclamos producidos en dicha sede judicial vinculados a estos contratos, aunque establece límites para resguardar el patrimonio nacional.
Fuente: NA


